Resumen: Percepción de una cantidad como indemnización por ocupación ilegítima por parte de la Administración de parte de los terrenos comunitarios de la urbanización, cuando el daño fue sufrido por el anterior propietario, sin que se hiciera previsión alguna en el momento de la transmisión. La sentencia recurrida, consideró de modo razonado que existía enriquecimiento injusto por parte de la demandada si definitivamente hacía suya dicha indemnización puesto que no había sido la que había sufrido realmente el daño, dada la fecha en que se produjo el mismo que coincide con la de ocupación de los terrenos. La sala Primera, reiterando el criterio aplicado en precedentes jurisprudenciales, declara que existe un enriquecimiento injusto del nuevo propietario que se plasmaría en que, pese a no haber comprado esa parte de bienes comunes ocupados por la Administración, recibe una indemnización que satisface el valor de la pérdida, una pérdida que no ha podido tener porque no compró la casa con la parte de elementos comunes irregularmente cedidos, sin perjuicio de que quien ahora ostenta la titularidad tenga derecho a resarcirse de los gastos soportados como comunera para sostener la reclamación.